SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: YERIKA MILANIA LOPEZ DE PETRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.283.027 y ADOLFO PETRO PADRON, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N°E-86.055.916, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la unidad del Registro Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil uno (2001), según consta Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 126, Tomo Nº 01, que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal: en la calle Bermúdez, casa s/n parroquia Cùa, Municipio Rafael Urdaneta, ciudad de Cùa del Estado Bolivariano de Miranda, el cual habitaron ininterrumpidamente hasta Enero del año 2011, cuando materializaron su separación de hecho. Que durante la unión NO procrearon hijos. Que durante la unió.....