En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MAHMOUD ZAMZAM, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.558.349, a sus únicos herederos HESSEN ZAMZAM ZHAYA y MUSA ZAMZAM ZHAYA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-26.911.940 y V-26.911.939, respectivamente, quienes eran sus hijos. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.