DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso ordinario de apelación ejercido contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2022, por el abogado: LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.241, en su condición de apoderado judicial de la demandada: que los ciudadanos LEONARDO HERRERA TERAN y DANIEL EDUARDO HERRERA PERALTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.275.690 y V-21.640.283 respectivamente, por aplicación de lo estatuido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
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