DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAQUEL ESTEFANIA LARA FIGUEROA y JOHNNY MIGUEL LANDINEZ CORDERO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidades N º V- 25.517.500 y V-16.260.819, respectivamente, portadores de los números de teléfonos: 0414-916-86-10 y 0426-211-30-76, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio e interés del niño R.G.L.L, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, nacido en fecha 19-03-2.021, .....