Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Cristóbal Rojasy Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO:Con Lugar la Defensa de Fondo referida a la cuestión prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Caducidad de la Acción.
SEGUNDO:Sin Lugar la demanda por Retracto Legal Arrendaticio (Vivienda),interpuesta por el ciudadano ANTONIO DA SILVA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Número E-81.245.147, contra los ciudadanos MIRTHA THARIFFE DE MORA, LUISA BETZAIDA PEDROZA RODRIGUEZ y EDGAR FELIPE OJEDA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.285.335, V-20.279.195 y V-16.092.4.....