DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: VICKY ARELYS BAEZ ZAPATA, JHON GREGORI BAEZ ZAPATA, AILIN SOLIMAR BAEZ ZAPATA, JOHNNY GREGORY BAEZ ZAPATA, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: 10.895.386, 10.895.384, 12.085.883, 17.687.288, respectivamente, en su condición de causahabiente (HIJOS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus JUANA YNES ZAPATA DE BAEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.439.737, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el.....