Se homologo el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DELVIS ESTEBAN MERENTES YANSON y RIPCHANYS ISAMAR ALGARIN HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 21.193.018 y V-22.349.043, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención actuando en beneficio en interés de los niños D.A.M.A, R.N.M.A y N.E.M.A, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fecha 22/10/2013, 03/08/2015 y 28/10/2017, quienes cuentan actualmente con nueve (09 ), siete (07) y cinco (05) años de edad, según actas de nacimiento Nros. 8377, 1907 y 6023, emitidas por Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos ut supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –