SE DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANTONIO MARIA RAMIREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.873., sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2) que se presume que es ó fue propiedad del ciudadano AMALIO RIVAS ALVAREZ, en dicho terreno se construyó una casa de dos plantas a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales, la cual ha venido ocupando en forma pacífica, continua, no interrumpida y con ánimos de dueño desde hace más de cuarenta (40) años, que posee un área de construcción aproximadamente de CIENTO TRECE CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113,19 M2), ubicada en el Sector Chupulún, La Colmena, parte baja la Laguna, casa Nº 38, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el e.....