Se declaro TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de loa ciudadanos: ELIZAIDA BORGES DE MARQUEZ y EMITERIO MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.855.660 y V- 4.283276, respectivamente, sobre bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Principal Tobías Blanco II, Casa Nº 66, Sector La Mata, Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda cuyas medidas y linderos consta en el escrito de la solicitud, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.