Se dicto sentencia mediante el cual esta Juzgadora se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de la presente causa a la a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de los juzgados de municipios ordinarios y ejecutores de medidas del distrito capital, a fin que el Juzgado que por distribución corresponda conozca de dicha solicitud de divorcio por desamor o desafecto conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo Juzgado se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.