Se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES presentada por la ciudadana NYOBA ALEJANDRA NUÑEZ, identificada en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: NYOBA ALEJANDRA NUÑEZ y EDICSON JOSUE VALECILLOS RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-14.327.811 y V-22.412.983 respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrados, el día 29 de noviembre de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nº 82 y certificada en Acta 207 del Libro de Matrimonio llevado por ante ese el Registro Civil. Se ordeno participar del presente fallo al Registro Civil del Municipio Autónomo Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley .....