Se declaro SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente a lo señalado en el ordinal 4°. Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente a lo señalado en el ordinal 5º. Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente a lo señalado en el ordinal 6º. Se ordena la continuación de la presente causa según lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costa.....