Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: RAMON ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.522.095; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: RAMON ALEXIS OROPEZA y CARMEN MIGDALIA GONZALEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.522.095 y V-5.427.910, resp.....