Se declaró título supletorio suficiente de propiedad, a favor de los ciudadanos RAUL ANTONIO GOMEZ CALANCHE, LUZGRECIA THAYS GOMEZ TERAN y RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.409.026, V-16.357.193 y V-18.542.382, respectivamente, sobre bienhechurías construidas sobre de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Parroquia Charallave, Sector La Mata Primera, Parcela A-127, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.