, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IDALI DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.389.692, asistida por el abogado: FRANKLIN GRANADINO RIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.805, en virtud que ha transcurrido más de siete (7) años, sin que se hubiere efectuado el impulso procesal correspondiente.
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.