Se declaro con lugar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES presentada por los ciudadanos DALILA NOHEMI HUERTA BASTIDAS y ALEX ALONSO LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.957.187 y V-6.670.600 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DALILA NOHEMI HUERTA BASTIDAS y ALEX ALONSO LOPEZ SUAREZ, supra identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de septiembre del año 1999, tal y como consta del Acta de matrimonio N.º 120, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Se ordeno participar del presente fallo al Registro Civil de la Parroquia, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del Estado Bolivariano de .....