Se declaró con lugar la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO REBOLLEDO SÁNCHEZ Y MILENA JOSEFINA SALCEDO DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.347.897 y V-11.412.146 respectivamente y en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo matrimonial, que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 28, que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal: Que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal: en la Urbanización Santa Rosa, Calle 7, Town House Nº 41, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda Bolivariano de Miranda. Se ordenó participar del presente fallo al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Munici.....