´DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.076.794, en su pretensión de que se declare mediante sentencia definitivamente firme que existió una Unión estable de Hecho por un lapso de más de 17 años con la ciudadana Ana Miriam Gómez (De cujus), por ser contraria a una disposición expresa en la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al pretenderse el reconocimiento judicial de un vínculo declarado por ante la Administración pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
No hay conden.....