´CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano AMADO VILLEGAS ESTRADA, titular de la Cédula de identidad Nº. 16.936.090, asistido por el Abogado SAMUEL LEMUER VILLEGAS ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.513, contra los ciudadanos JUDITH VELEZ UTRIA y OMAR GREGORIO CALDERON VELEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.715.303 y V-17.140.625, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las jurisprudencias vinculante de la Sala Constitucional de.....