Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO GOMEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V8.384.971, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 266 eiusdem.
Se acuerda la devolución de los documentos originales una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos para su respectiva certificación por Secretaría, a los fines de ser sustituidos los mismos en el presente expediente. -
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....