Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO MEJIAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.040.515, asistido por el profesional del derecho MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.862, contra la empresa URBANISMO CIPECO, representada por el ciudadano NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.894.549, bajo las consideraciones expuestas en este fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento C.....