´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Como corolario de los razonamientos que han quedado expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 78 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PUNTO UNICO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la presente acción de Desalojo de local comercial, distinguido con el número 04, ubicado en el Sector la Vaquera de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda y el cobro de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE del año 2023, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano GIORGIO RAMÓN SCHIAVINATO BALZA, titu.....