En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando en sede Constitucional, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR falta de capacidad para otorgar Poder, alegado por la parte querellada. SEGUNDO: SIN LUGAR la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FUAD ZARIFEH HUMEIDAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.538.120, contra la ciudadana YENY JOSEFINA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.909.502, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.....