´DISPOSITIVO
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ZULAY TRINIDAD MAIZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-9.099.451, contra la ciudadana LIDIA PÉREZ DE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.867, alegada como punto previo, en virtud de haber reformado la parte presuntamente agraviada, la solicitud de amparo dentro del lapso legal previsto en la ley. TERCERO: SIN LUGAR, la caducidad de la acción alegada como punto previo por la parte presuntamente agraviante. CUARTO: CON LUGAR, la presente acció.....