Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del código de procedimiento Civil, en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA, ha incoado PARROQUIA SAN DIEGO DE ALCALA de OCUMARE DEL TUY, con personalidad jurídica de acuerdo al Artículo IV de la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela (Hoy República Bolivariana de Venezuela) y la Santa Sede Apostólica publicada en Gaceta Oficial Nº 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964, debidamente representada por los abogados GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI y JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado .....