Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción Mero Declarativa De Unión Concubinaria incoado por la ciudadana BEXI YURIMAY ZAMORA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.385, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.499, contra los ciudadanos ROBERT LUCIANO PUPPINI ZAMORA y YERITZI DAYANA PUPPINI ZAMORA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.493.908 y V-19.958.544 respectivamente, herederos conocidos del De Cujus ciudadano LUCIANO AUGUSTO.....