Los Teques, 11 de junio de 2003
192° Y 143°
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la caución personal por una caución económica o fianza comercial formulada por la defensa de los imputados FRANKLIN ENRIQUE MATA MARCANO y GERARDO MATA BLASCO SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de los imputados JOSÉ ANTONIO GARCÍA GÓMEZ y JHONNY JORKY SOTO SALAS. TERCERO: Se acuerda girar las instrucciones pertinentes al Director de la base de Apoyo No. 101 de Inteligencia No. 101 de la DISIP, a los fines de que el imputado FRANKLIN MATA permanezca recluido en dicho organismo, permitiéndosele el acceso a los médicos tratantes del mismo en caso de que lo requiera, y en caso de urgencia o complicación de dicho imputado.....