Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana M. G. R. G. en fecha 28-10-00 por parte de la ciudadana G. R. G. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por ser las mismas pertinentes, necesarias y útiles - TERCERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de dos años, debiendo la ciudadana imputada someterse a tratamiento psicológico, para lo cual deberá traer constancia a más tardar dentro de 30 días a este Tribunal, y así mismo deberá trae.....