...por autoridad de la Ley, emite los siguientes: PRIMERO: Sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada, este Tribunal declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada, en virtud de que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la Fiscal del Ministerio Público explico que valoro de cada elemento de convicción que sirvió como fundamento de la acusación, igualmente considera este tribunal que la conducta desplegada por el hoy acusado se subsume en el tipo penal que la representante de la vindicta pública plasmo en su escrito acusatorio y explico de forma oral en este acto como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el tercer artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial que rige la materia, por lo que se declara SIN LUGAR la petición de la defensa privada en cuanto al cambio de calificación jurídica......