Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la investigación de la presente causa, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para la aplicación del procedimiento abreviado, habida cuenta de lo establecido en el artículo 13 ejusdem, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 Ibidem en relación 280, 283 y 300 del Código Adjetivo Penal. Remitanse las actuaciones a la Fiscalía presentante en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de imposición.....