...ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por éste Tribunal en fecha 06/12/2008 a los ciudadanos Oswaldo Andres Irazabal Barrera y David Armando Cerero Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-17.976.900 y V-16.146.168, respectivamente; por la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de cada imputado a la presentación de una (01) persona que deberá comprometerse a la vigilancia del mismo, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo, al igual que los imputados de marras; ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte los imputados deberán comprometerse por acta separada que se ordena levantar previo traslado d.....