Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mirada con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN contenida en el artículo 28 numeral 4, literal ¿i¿ del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de sus pruebas de manera oral en la presente Audiencia, subsanando así la omisión hecha en el escrito acusatorio conforme a lo establecido en el artículo 326 ejusdem, en relación a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 4to. ibidem.- SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la ciudadana: PETRA MARIA ALVAREZ, nacionalidad venezolana, natural del Estado Falcón, donde nació en fecha: 19 de Octub.....