PRIMERO. Remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante para que se sigan los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 280, 283 y 300 ejusdem. SEGUNDO. Se concede la libertad plena e inmediata del ciudadano FLORES JOSE WILLIAM, Venezolano, natural de Mérida, Edo. Mérida, de 38 años de edad, nacido el 01-06-1.964, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en Avenida Victor Baptista, Callejón El Samán, Casa N° 05, Los Teques, Edo. Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-08.030.950, en atención a lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta a la Fiscala que ordene la práctica del correspondiente examen toxicológico al imputado. Líbrese la boleta de excarcelación correspondiente. C.....