...ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por éste Tribunal en fecha 07/04/2010 al ciudadano Cárdenas Juan Carlos, por la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentación de una (01) persona que deberá comprometerse mediante acta, al cuidado y vigilancia del mismo, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo, al igual que el imputado precedentemente identificado; ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mira.....