...por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Extemporáneas las excepciones opuestas por la defensa pública penal, por cuanto las mismas no fueron interpuestas dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las pruebas, promovidas por la Fiscal del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se deja constancia que la defensa pública penal no promovió ningún medio probatorio. CUARTO: en relación a la solicitud de revisión de medida cautelar solicitada por la defensa pública penal, se observa que el imputado se ha presentado por el lapso de seis meses, en consecuencia se declara CON LUGAR y se acuerda decretar el CESE de las mismas. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitad.....