PRIMERO: Se admite totalmente la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía del proceso en contra del ciudadano REYNA VASQUEZ FRANCISCO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, donde nació en fecha 05 de Junio del año 1.976, de 26 años de edad, de profesión u oficio: constructor, de estado civil soltero, hijo de: Olga Vásquez, (v) y Juan Reyna (V), residenciado: Callejón El Libertador, cerca de la fábrica Ilemi, casa s/n de latón, Macarena Sur, titular de la cédula de identidad Nro. 15.315.986, de fecha 14 de Noviembre del 2002, inserta al folio 61 al 70 de las actuaciones, por la presunta comisión del delito Robo Agrado en grado de de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el articulo artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, hecho perpetrado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ut supra expuestas por la Vindicta Pública, toda vez que la misma cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico .....