...Se declara CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa Privada, Dr. Alberto Colmenares Arévalo, establecida en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la extinción de la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 ejusdem; toda vez que los hechos objeto del proceso se subsumen dentro de los tipos penales de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previstos y sancionados en los artículos 43 en su primer aparte y 58, respectivamente de la Ley Penal del Ambiente; habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido en el artículo 19 numeral 2 ejusdem y artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, sin que se haya producido ningún acto interruptivo de la prescripción. Segundo: Como consecuencia de lo antes expuesto se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos GODOFREDO PESTANA CEDEÑO y ANG.....