...Se Declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta en el curso de la Audiencia Preliminar por la Defensa Privada DRA. AHEISSA BELLO GOMEZ, en su carácter de defensora del imputado JOHAN FRANCISCO JORDA GARCIA, por cuanto no se evidencia la violación de derechos y garantías fundamentales del prenombrado ciudadano, no encontrándose llenos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por Defensa Privada DRA. AHEISSA BELLO GOMEZ, en su carácter de defensora del imputado JOHAN FRANCISCO JORDA GARCIA, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse que la acusación formulada en fecha 07-07-2009, por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento, a que se refie.....