Declara insuficiente la constancia de residencia N° 10494, a nombre de la ciudadana Belkis Maritza Belandria Torres, consignada por la profesional del derecho Nancy Suárez Montilla, en fecha 07-11-2003, a los fines de garantizar la sujeción del acusado Rodríguez Belandria Gabriel Andrés, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.508, al proceso que se sigue en su contra. En consecuencia, se ordena a la defensa subsanar la deficiencia documental, relativa a la constancia de residencia del acusado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la detención domiciliaria en su propio domicilio, decretada por este Juzgado en decisión de fecha 20-10-2003.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.....