...Se declara Improcedente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en el sentido que se confirmen las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 15/04/2008, por la Fiscalía con competencia en el sistema de protección del niño y del adolescente y la familia del Area Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano HERNANDEZ GUZMAN MOLINOS OSCAR; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y encabezamiento y parte in fine del numeral 3 del artículo 87, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que actualmente no existe ninguna acción por parte del prenombrado ciudadano que implique riesgo o amenaza en contra de la integridad de la ciudadana XXXXXX, ni de la adolescente XXXXX; en virtud que los presuntos hechos de violencia, respecto a los cuales se impuso la medida en cuestión, ocurrieron en el año 1.996. SEGUNDO: En virtud de la improcedencia anterio.....