Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Acuerda Admitir a los ciudadanos Virgilio Javier Balza y Jesus Alexander Pacheco Nuñez, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.881.982 y V- 11.042.970 respectivamente, como Fiadores del ciudadano Acosta Matamoros José Angel, titular de la cédula de identidad N° V- 10.275.601; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados.....