PRIMERO: se declara con lugar la solicitud Fiscal de seguir la investigación por la via del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del imputado, MARTINEZ PEÑA JOSE LUIS, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 07-01-1980, estado soltero, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres Boris Peña (v) y José Martínez (v), residenciado en: Urbanización El Paso, Bloque 01, Planta Baja Apartamento 1-A, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.142.550, por violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario, librese Boleta de Excarcelació.....