En consecuencia, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO. Remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante para que se sigan los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 208, 283 y 300 ejusdem. SEGUNDCO. Se concede la libertad plena e inmediata del ciudadano PEREZ CARRULLO OSMAYRO SEGUNDO, Venezolano, de 39 años de edad, NATURAL DE Santa Bárbara del Zulia, Edo. Zulia, profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en Carretera Vieja Caracas-.Los Teques, Sector La Esperanza, Casa N° 28, Los Teques, Edo. Miranda. y Titular de la Cédula de Identidad N° V-08.677.277, en atención a lo previs.....