Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide : ACEPTAR a la FIADORA, RODRÍGUEZ DE VILLAR EDITH SOFIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.116.238, ofrecida por la Defensa privada del imputado POMPA MATAMOROS HECMER JAVIER, quién es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en Barrio Brisas de Oriente, Parte Baja El Mango, Casa S.N., detrás de la Bodega El Mango, Municipio Carrizal, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.591.985, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en a.....