Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS RODOLFO HERRERA GARCIA, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, profesión comerciante, soltero, en San Pedro, vía lagunetica, calle las colinas, Callejón Río Chico, Sector la Escalera, casa s/n, los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº.- 6.456.970 y MIGDALIA MARGARITA GARCIA MORALES, quien dijo ser de de nacionalidad venezolana, soltera, nacida en fecha 25-11-78, profesión comerciante, residenciada en San Pedro. Vía Lagunetica, calle las colina, sector Mataruca, casa S/N, los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Le.....