...PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: SERRANO TORRES JEFFERSON FIDEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.819.643; GARCIA ROJAS JOHAN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.738.330; ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.678.995 y ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.947.128, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de Robo Agravado a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación a los ciudadano.....