...Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa Pública, Dra. ELENA LUIS, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la acusación formulada por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 33 numeral 4 ejusdem. SEGUNDO: Se Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano BRAULIO JOSE MANRIQUE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE LESKIA LARA DE DIAZ, KARLA JACKELINE DIAZ LARA y RAUL DANIEL DIAZ HERNANDEZ, en consecuencia se declara Sin Lugar la oposición realizada por la Defensora Pública respecto a la calificación Jurídica propuesta por el Ministerio P.....