...TERCERO: En cuanto a la imposición de medida de coerción personal solicitada por la representante de la Vindicta Pública, verificados los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la calificación de la flagrancia, aunado a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga, atendidos los criterios orientadores del artículo 251, particularmente los numerales 2 y 3, esto es, la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño inherente al delito supra indicado, aunado al parágrafo primero de tal disposición, y considerando criterios de necesidad y proporcionalidad que han de sopesarse en la imposición de medidas de coerción personal, este Tribunal acuerda imponer a las personas de los investigados, cumplidos como están los extremos del aludido artículo 250 adjetivo penal, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3, 5, 6 y 9.....