...Se califica como flagrante la detención del ciudadano: JOHAN FRANCISCO JORDA GARCIA, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la detención del ciudadano JOHAN FRANCISCO JORDA GARCIA, interpuesta por la defensa; por no encontrase llenos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que si bien es cierto para el momento de practicarse la detención del prenombrado ciudadano no existía la orden d.....