Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C15.929/03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano JULIO CESAR DÍAZ MONTILLA, de nacionalidad, Venezolana adquirida, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.395.923, natural de Bogata Colombia, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio estudiante, residenciada en residencia Villa Francesa, piso 14, apartamento 14.F, el Viagía, Los Teques Estado Miranda; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, .....